jueves, 6 de marzo de 2014

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EVITA LA REDUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS, ZONAS VERDES Y VIVIENDAS DE PROTECCIÓN EN ALCOBENDAS

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado los planes del Ayuntamiento de Alcobendas para reducir las redes públicas y viviendas de protección en los cuatro sectores de suelo urbanizable del plan general vigente. La sentencia da la razón a Ecologistas en Acción, que recurrió la adaptación parcial por entender que perjudicaban a los vecinos y sólo favorecía a los promotores inmobiliarios.

En septiembre de 2012,  el pleno municipal de Alcobendas aprobó la reducción de los estándares mínimos de cesión de redes públicas y reserva de viviendas de protección establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en cuatro sectores de suelo urbanizable. En concreto en el sector residencial “Los Carriles” y en los sectores industriales “Escobares-1”, “Escobares-2” y “Ampliación Red Eléctrica”.

De esta forma lo que se producía era una reducción de la reserva destinada a viviendas con algún régimen de protección pública en el sector “Los Carriles”, pasando de un 50% del total de viviendas  al 30% de la edificabilidad. Además los estándares mínimos de redes generales (zonas verdes, equipamientos, etc) en ese sector pasaban de 70 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos a 55 metros cuadrados. Es decir, los promotores pasarían de ceder 70 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos, a ceder 55 metros cuadrados. Esto supone menos suelo público para destinar a zonas verdes y equipamientos como colegios, centros sanitarios, etc y más beneficios para los promotores inmobiliarios.

En el resto de sectores, que son de uso industrial, la reducción de estándares de cesión para redes generales pasaba de 70 metros cuadrados a 40 metros cuadrados en “Escobares-1”, 55 metros cuadrados en “Escobares-2” y 20 metros cuadrados en “Ampliación Red Eléctrica”.

Para las redes supramunicipales (viviendas de integración social y equipamientos) se eliminaban en todos los sectores, salvo en “Escobares-1” donde se reducía pasando de 20 metros cuadrados de cesión a 15 metros cuadrados.

Esta reducción de los estándares urbanísticos del sistema de redes públicas y de reserva de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección pública se justificaba por el Ayuntamiento de Alcobendas por la necesidad de adaptar el PGOU a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas (ley de acompañamiento de los presupuestos) aprobada en 2011. Esta ley efectivamente reduce drásticamente las obligaciones de cesiones mínimas por parte de los promotores a la administración, pero su aplicación no afecta a los planes generales aprobados definitivamente. Sin embargo el ayuntamiento de Alcobendas pretendía aplicar estas reducción al PGOU, que está aprobado definitivamente desde el año 2009.

Ecologistas en Acción se opuso a este acuerdo y solicitó al alcalde de Alcobendas que se procediese a la anulación  del acuerdo por considerarlo lesivo para los intereses generales de los habitantes del municipio, al reducir los terrenos disponibles para la implantación de servicios públicos y las zonas verdes para el esparcimiento de la población, a cambio de aumentar el beneficio obtenido por los promotores inmobiliarios. La petición fue inadmitida por el pleno municipal y por ello se recurrió a los tribunales.

Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el acuerdo municipal. Por tanto deberán mantenerse los estándares mínimos de cesión de redes públicas y de reserva de viviendas de protección tal y como lo recoge el PGOU vigente, sin reducirlas.

Ecologistas en Acción  muestra su satisfacción por la decisión judicial  y lamenta que algunas corporaciones municipales como la de Alcobendas, en plena crisis, antepongan los intereses de los promotores urbanísticos al de los ciudadanos.


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