El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado los planes del Ayuntamiento de Alcobendas para reducir las redes públicas y viviendas de protección en los cuatro sectores de suelo urbanizable del plan general vigente. La sentencia da la razón a Ecologistas en Acción, que recurrió la adaptación parcial por entender que perjudicaban a los vecinos y sólo favorecía a los promotores inmobiliarios.
En septiembre de 2012, el pleno municipal de Alcobendas aprobó la reducción de los estándares mínimos de cesión de redes públicas y reserva de viviendas de protección establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en cuatro sectores de suelo urbanizable. En concreto en el sector residencial “Los Carriles” y en los sectores industriales “Escobares-1”, “Escobares-2” y “Ampliación Red Eléctrica”.
De esta forma lo que se producía era una reducción de la reserva destinada a viviendas con algún régimen de protección pública en el sector “Los Carriles”, pasando de un 50% del total de viviendas al 30% de la edificabilidad. Además los estándares mínimos de redes generales (zonas verdes, equipamientos, etc) en ese sector pasaban de 70 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos a 55 metros cuadrados. Es decir, los promotores pasarían de ceder 70 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos, a ceder 55 metros cuadrados. Esto supone menos suelo público para destinar a zonas verdes y equipamientos como colegios, centros sanitarios, etc y más beneficios para los promotores inmobiliarios.
En el resto de sectores, que son de uso industrial, la reducción de estándares de cesión para redes generales pasaba de 70 metros cuadrados a 40 metros cuadrados en “Escobares-1”, 55 metros cuadrados en “Escobares-2” y 20 metros cuadrados en “Ampliación Red Eléctrica”.
Para las redes supramunicipales (viviendas de integración social y equipamientos) se eliminaban en todos los sectores, salvo en “Escobares-1” donde se reducía pasando de 20 metros cuadrados de cesión a 15 metros cuadrados.
Esta reducción de los estándares urbanísticos del sistema de redes públicas y de reserva de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección pública se justificaba por el Ayuntamiento de Alcobendas por la necesidad de adaptar el PGOU a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas (ley de acompañamiento de los presupuestos) aprobada en 2011. Esta ley efectivamente reduce drásticamente las obligaciones de cesiones mínimas por parte de los promotores a la administración, pero su aplicación no afecta a los planes generales aprobados definitivamente. Sin embargo el ayuntamiento de Alcobendas pretendía aplicar estas reducción al PGOU, que está aprobado definitivamente desde el año 2009.
Ecologistas en Acción se opuso a este acuerdo y solicitó al alcalde de Alcobendas que se procediese a la anulación del acuerdo por considerarlo lesivo para los intereses generales de los habitantes del municipio, al reducir los terrenos disponibles para la implantación de servicios públicos y las zonas verdes para el esparcimiento de la población, a cambio de aumentar el beneficio obtenido por los promotores inmobiliarios. La petición fue inadmitida por el pleno municipal y por ello se recurrió a los tribunales.
Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el acuerdo municipal. Por tanto deberán mantenerse los estándares mínimos de cesión de redes públicas y de reserva de viviendas de protección tal y como lo recoge el PGOU vigente, sin reducirlas.
Ecologistas en Acción muestra su satisfacción por la decisión judicial y lamenta que algunas corporaciones municipales como la de Alcobendas, en plena crisis, antepongan los intereses de los promotores urbanísticos al de los ciudadanos.
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