Si quieres pasar de la indignación a la re-evolución, lee hasta el final.
Para preservar tu anonimato , es recomendable que el Voto Nulo Útil sea emitido, por correo o directamente, en un sobre oficial para cada urna. Recibirás varios sobres de los partidos en tu domicilio, o los que te envíe la Junta Electoral si solicitas votar por correo antes del día 10; en cualquier oficina de Correos te facilitan el sistema para votar por esa modalidad, mostrando tu DNI original, y esa es la otra vía para obtener los sobres oficiales, también gratis.
El voto que has de poner dentro del sobre ha de estar impreso en papel (ver documento Voto_Nulo_Util.pdf adjunto). Parece una obviedad, pero hay una campaña que está corriendo por ahí que propugna meter dentro de los sobres algún producto perecedero como pudiera ser una loncha de chorizo. A parte de la gracia, hay que recordar que ese tipo de voto no es nulo, puesto que no contiene papeleta alguna, y podría ser considerado voto en blanco por ese motivo. Y el voto en blanco es considerado como válido, lo que perjudica a los partidos minoritarios por subirles el número mínimo de votos para obtener un escaño.
El 15M somos el 99% de las personas y hay mucho trabajo por delante. Por éso tu ayuda es importante . Reenvía, imprime el texto y las papeletas, fotocopia como puedas, repártelo, etc. Pon tu imaginación al servicio de tu cabreo.
Normativa de aplicación:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 96.
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial , así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
Reenvía este mensaje a 5 o más de tus contactos en los próximos 20 minutos y prepárate para celebrarlo el día 21, ¡nos van a oir aunque se tapen los oídos! ¡Esta farsa ha de acabar!
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