jueves, 27 de marzo de 2014

Fumigaciones ilegales


En estas últimas semanas han sido varios los vecinos y vecinas que se han puesto en contacto con nosotros para comentar acerca de esta peligrosa costumbre de nuestro Ayuntamiento, ahora por fin ilegal. Gracias a todos ellos.
 
El Real Decreto 1311/2012 aunque no prohíbe el uso de herbicidas, si que regula estrictamente su utilización. Ya no vale rociar el pueblo y sus habitantes de forma masiva como se ha venido haciendo durante muchos años.
Este año empezaron durante el mes de febrero pese a las abundantes lluvias y fuertes vientos debidos a los sucesivos temporales que afectaron a todo el país.
 
Algunos requisitos que la Ley exige y el Ayuntamiento sigue ignorando
  • La aplicación de estos productos requiere un Plan de Trabajo previo donde se especifiquen las zonas a tratar, el tipo de plantas a eliminar, las medidas de protección, el producto a aplicar, los riesgos derivados y un sinfín de parámetros a considerar.
  • Este Plan de Trabajo debe estar expresamente autorizado por el responsable del Ayuntamiento.
  • Debe existir la figura del "Asesor Fitosanitario". Persona titulada, experta en estos temas e inscrita como Asesor en el Registro Oficial de la Comunidad de Madrid (ROPO). Para que os hagáis una idea de los requisitos, podéis ver la Instrucción Técnica de la Comunidad de Madrid ITVS0004
  • Previamente al tratamiento, los vecinos de la zona deben ser avisados y advertidos.
  • Durante el tratamiento se delimitara la zona de trabajo y se acotara para impedir el acceso del público incluso en los días posteriores.
  • Los aplicadores deben estar homologados e inscritos así mismo en el registro ROPO de la Comunidad.
  • Los equipos de aplicación deben estar homologados e inventariados.
  • Se pone especial énfasis en la protección de los cauces de agua y la contaminación de los mismos prohibiendo su uso a menos de 5 metros de los mismos.
  • Así mismo no se debe aplicar si la velocidad del viento es superior a 3 m/s.
La persona en primer término camina confiadamente empujando un carrito de bebe mientras al fondo dos operarios fumigan frente al apeadero de Los Negrales.
 
El cauce del Arroyo de Los Linos a su paso bajo la carretera de Los Negrales
 
Zona verde del Ambulatorio. ¿Fueron avisados los profesionales y los usuarios?
 
Lloviendo, junto a viviendas, zona de tránsito y junto a la Residencia Geriátrica Los Llanos
 
A la vista de todas estas exigencias de la Ley, que no se cumplen por parte del Ayuntamiento, nos preguntamos si el Concejal de Medio Ambiente, D. Máximo Pérez, cuando negó la peligrosidad de estos productos, mentía o sólo era un irresponsable.
 
Estos productos (Glifosato), no se "evaporan" ni se "van", se fijan en el terreno durante meses y lo transportan las aguas de lluvia incluso hasta los puntos de consumo humano.
 
Existen otras alternativas inocuas para el desbroce de los terrenos y la prevención de incendios, que evidentemente requieren más mano de obra. ¿Cuanto cobra anualmente APASCOVI de nuestros impuestos?.
 
Estamos preparando una denuncia ante los organismos competentes de salud pública y medioambiental que ya os comunicaremos.
 
Entre tanto, lo que podéis hacer si observáis que siguen fumigando sin cumplir las exigencias de la Ley, es llamar a la Policía Municipal (Tlf. 600 500 312) y que levanten acta de lo que esté ocurriendo. Y, por supuesto, tomad fotografías del hecho.

viernes, 14 de marzo de 2014

La gestión de la pesca en la Comunidad de Madrid: arcaica, ilegal, y muy perjudicial para los peces salvajes de nuestros ríos

El próximo domingo se abre la veda para la pesca de la trucha en los ríos de la Comunidad de Madrid. Desde esa fecha los aficionados podrán pescar en una veintena de cotos de pesca que existen en la Comunidad de Madrid, los tramos libres de los ríos prácticamente carecen de ejemplares a los que tentar con los cebos. Las truchas que capturarán los aficionados pertenecen a especies, o estirpes, ajenas a los ríos madrileños, procedentes de piscifactorías comerciales. La ordenación de la pesca y la conservación de los tramos fluviales continua un año más inalterada, a pesar de la difícil situación por la que atraviesan los ríos madrileños y los peces que los habitan. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid sigue ignorando la lamentable situación de los ríos, y un año más entrega la gestión de muchos de los tramos fluviales mejor conservados a entidades privadas de pescadores mediante convenios opacos. La calidad de la pesca, y la conservación del patrimonio fluvial de los madrileños, están gravemente condicionadas por la liberación masiva de peces exóticos que se realiza todos los años (más de 60 toneladas en 2012).
La gestión de la Administración Regional se basa principalmente en la oferta de tramos de pesca intensiva de truchas comerciales y exóticas que previamente son soltadas en los ríos. La liberación de estos peces comerciales al medio natural ha supuesto, en los últimos años, un despilfarro inaceptable de dinero público, daña gravemente los ecosistemas fluviales, y contraviene el ordenamiento jurídico. A pesar de las recomendaciones de científicos y universidades, convenios internacionales, leyes y directivas comunitarias (1), que prohíben o desaconsejan las sueltas de peces exóticos en los ríos, en la Comunidad de Madrid la Administración Regional continúa consintiendo, o estimulando, la suelta masiva de peces alóctonos, y abandonando a su suerte a las últimas poblaciones de peces salvajes.  Esta práctica se lleva a cabo a pesar de que las especies exóticas se consideran la segunda causa de degradación mundial de la biodiversidad, tras la destrucción del hábitat (2), o que la propia Confederación Hidrográfica del Tajo considera la introducción de especies exóticas como uno de los grandes problemas de la cuenca del Tajo (3).
La suelta de especies de truchas comerciales y ajenas en los ríos madrileños, tanto de la especie arcoíris (originaria de Norteamérica), como de truchas comunes de procedencia centroeuropea, provoca graves problemas, entre otros la competencia  sobre el territorio y los recursos, hibridación con las especies autóctonas (caso de las truchas comunes), alteraciones en la cadena trófica, riesgos sanitarios, etc. Las sueltas de truchas ajenas a los cauces madrileños se intenta justificar en los convenios de “colaboración” que la Administración Regional mantiene con entidades privadas de pescadores, que gestionan muchos de los cotos de pesca. Esta colaboración se limita a soltar estos peces exóticos y expedir los permisos para una pesca intensiva en los mejores tramos de ríos de la Comunidad de Madrid. Estos convenios, cuyos contenidos no son de conocimiento público (4), se emplean para sostener una red clientelar y un modelo de pesca insostenible, anacrónica y muy perjudicial para la salud de nuestros ríos y sus especies autóctonas. Además, han supuesto un derroche para los contribuyentes y absorbe la práctica totalidad de los recursos destinados a la fauna y los ecosistemas fluviales (ver costes en http://www.elsoto.org/noticia-liberacion-truchas-exóticas.htm).
Mientras las últimas poblaciones de truchas salvajes de nuestros ríos (trucha fario) se refugian en tramos marginales de algunos arroyos, las poblaciones de ciprínidos siguen el mismo camino. La boga de río ha desaparecido de gran parte de los ríos madrileños, el barbo común está desapareciendo en muchos tramos fluviales, como el río Lozoya, donde las mortandades se suceden año tras año en el río que da de beber a la Comunidad de Madrid. Se está dando la paradoja de que las poblaciones de peces autóctonos se están relegando a sitios relictos sin que la administración ponga ningún impedimento normativo para la expansión de los peces invasores.
Colectivos de pescadores y asociaciones conservacionistas llevamos años denunciando estas prácticas y solicitando a la Comunidad de Madrid una gestión de los ríos, y de la pesca, que se apoye en criterios científicos, en objetivos de conservación, y en el respeto de la legislación y los compromisos internacionales firmados por nuestro país. Recordamos que los cotos intensivos, donde se sueltan los peces, fueron creados ilegalmente en los años setenta con el fin de subvencionar a las piscifactorías más ruinosas al amparo de la Ley de Pesca de 1942, una reliquia normativa aún vigente aún en la Comunidad de Madrid. Este modelo de pesca intensiva-extractiva que se promociona en la Comunidad de Madrid pretende dar respuesta a la demanda de una modalidad de pesca que la propia administración continúa estimulando.
La fauna piscícola autóctona es un indicador biológico de la calidad del medio fluvial, su recuperación debería ser una prioridad para la Comunidad de Madrid. Es urgente un cambio en la gestión de los ríos y de la pesca, donde la prioridad sea la conservación y la recuperación de los recursos autóctonos sobre la actividad comercial, que garantice la pesca sostenible y de calidad frente a la actual pesca extractiva y artificial, que debería limitarse a escenarios aislados del medio natural (lagunas, por ejemplo). Un cambio en el que la Administración Regional ponga fin al vigente sistema de gestión y lleve a cabo un estudio que informe del estado real de los cauces y, finalmente, desarrolle un plan de recuperación fluvial.
 
SUSCRIBEN ESTE COMUNICADO LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES Y COLECTIVOS (por orden alfabético): AEMS-Ríos con Vida, Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”, Asociación Geográfica Ambiental, ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono), Asociación Vida Silvestre Ibérica, Ecologistas en Acción, GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), Jarama Vivo, Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo y sus Ríos, SEO/BirdLife, Sociedad Caminera del Real de Manzanares, Red Montañas, Unipesca, Verdes de la Comunidad de Madrid.
 

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(1) Estas falsas “repoblaciones” incumplen la Directiva de Hábitats, la Directiva Marco del Agua de la UE, la Ley de Impacto Ambiental, además de encontrarse tipificadas en el art. 333 del Código Penal (2). La Administración Nacional y Regional viene haciendo equilibrios legales imposibles para tratar de perdurar estas sueltas de peces, mediante reformas “ad hoc” del original Decreto y Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, que las prohibía. El ámbito de los incumplimientos legales son muy diversos, afectan a la legislación nacional, comunitaria, compromisos internacionales (Convenio de la Diversidad Biológica de 1992, el Convenio de Berna de 1979 relativo a la Conservación de la Vida Silvestre en Europa), etc. Quizás el más evidente es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: indica en su artículo 52.2 que “Las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”. Las sueltas de peces en los ríos de la Comunidad de Madrid afectan además a espacios especialmente protegidos de la Red Natura 2000, o forman parte de parques regionales.
(3) Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo
(4) Por este motivo se ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por vulneración de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental. La Dirección General de Medio Ambiente niega sistemáticamente información básica sobre estas sueltas de peces y las implicaciones de las entidades privadas. La negativa se ha reiterado igualmente en las sesiones del “Consejo Regional de Pesca”.

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Para más información sobre la ilegalidad y los efectos ambientales de las sueltas de truchas no autóctonas:http://www.riosconvida.es/pdfs/informes/InformeTruchasInvasoras-RiosConVida.pdf
 
Para más información sobre la ilegalidad y los efectos ambientales de las sueltas de truchas comunes no autóctonas:
 
Videos sobre sueltas de truchas exóticas en los ríos madrileños:
 
Orden de veda 2014 (las de años anteriores son prácticamente iguales):http://www.elsoto.org/Orden-veda-pesca-2014.pdf

martes, 11 de marzo de 2014

José Ign. H. Toquero: MADRID 11 M. "En el alambre (de la vida...)"

)

El Gobierno pone precio a los ríos

Los nuevos planes de cuenca, que recuperan el espíritu del Plan Hidrológico Nacional de 2001, apuestan por la construcción de grandes infraestructuras para vender y mover agua
El plan que está sobre la mesa abrirá la gestión de los ríos a los mercados y los intereses privados
Los expertos alertan de que en este contexto podría materializarse un posible Trasvase del Ebro

jueves, 6 de marzo de 2014

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EVITA LA REDUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS, ZONAS VERDES Y VIVIENDAS DE PROTECCIÓN EN ALCOBENDAS

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado los planes del Ayuntamiento de Alcobendas para reducir las redes públicas y viviendas de protección en los cuatro sectores de suelo urbanizable del plan general vigente. La sentencia da la razón a Ecologistas en Acción, que recurrió la adaptación parcial por entender que perjudicaban a los vecinos y sólo favorecía a los promotores inmobiliarios.

En septiembre de 2012,  el pleno municipal de Alcobendas aprobó la reducción de los estándares mínimos de cesión de redes públicas y reserva de viviendas de protección establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en cuatro sectores de suelo urbanizable. En concreto en el sector residencial “Los Carriles” y en los sectores industriales “Escobares-1”, “Escobares-2” y “Ampliación Red Eléctrica”.

De esta forma lo que se producía era una reducción de la reserva destinada a viviendas con algún régimen de protección pública en el sector “Los Carriles”, pasando de un 50% del total de viviendas  al 30% de la edificabilidad. Además los estándares mínimos de redes generales (zonas verdes, equipamientos, etc) en ese sector pasaban de 70 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos a 55 metros cuadrados. Es decir, los promotores pasarían de ceder 70 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos, a ceder 55 metros cuadrados. Esto supone menos suelo público para destinar a zonas verdes y equipamientos como colegios, centros sanitarios, etc y más beneficios para los promotores inmobiliarios.

En el resto de sectores, que son de uso industrial, la reducción de estándares de cesión para redes generales pasaba de 70 metros cuadrados a 40 metros cuadrados en “Escobares-1”, 55 metros cuadrados en “Escobares-2” y 20 metros cuadrados en “Ampliación Red Eléctrica”.

Para las redes supramunicipales (viviendas de integración social y equipamientos) se eliminaban en todos los sectores, salvo en “Escobares-1” donde se reducía pasando de 20 metros cuadrados de cesión a 15 metros cuadrados.

Esta reducción de los estándares urbanísticos del sistema de redes públicas y de reserva de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección pública se justificaba por el Ayuntamiento de Alcobendas por la necesidad de adaptar el PGOU a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas (ley de acompañamiento de los presupuestos) aprobada en 2011. Esta ley efectivamente reduce drásticamente las obligaciones de cesiones mínimas por parte de los promotores a la administración, pero su aplicación no afecta a los planes generales aprobados definitivamente. Sin embargo el ayuntamiento de Alcobendas pretendía aplicar estas reducción al PGOU, que está aprobado definitivamente desde el año 2009.

Ecologistas en Acción se opuso a este acuerdo y solicitó al alcalde de Alcobendas que se procediese a la anulación  del acuerdo por considerarlo lesivo para los intereses generales de los habitantes del municipio, al reducir los terrenos disponibles para la implantación de servicios públicos y las zonas verdes para el esparcimiento de la población, a cambio de aumentar el beneficio obtenido por los promotores inmobiliarios. La petición fue inadmitida por el pleno municipal y por ello se recurrió a los tribunales.

Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el acuerdo municipal. Por tanto deberán mantenerse los estándares mínimos de cesión de redes públicas y de reserva de viviendas de protección tal y como lo recoge el PGOU vigente, sin reducirlas.

Ecologistas en Acción  muestra su satisfacción por la decisión judicial  y lamenta que algunas corporaciones municipales como la de Alcobendas, en plena crisis, antepongan los intereses de los promotores urbanísticos al de los ciudadanos.